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ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
DE
COMERCIANTES Y EMPRESARIOS EN INTERNET DENOMINADA
"
LA UNION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS LUCE."
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- CONSTITUCION, DOMICILIO, AMBITO Y FINES
ARTICULO 1º. =
Con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley 19/1977
del 1 de Abril, Real Decreto Ley 873/77 del 22 de Abril, Ley
19/1964 del 24 de Diciembre sobre Asociaciones, derecho recocido
en la Constitución Española en su articulo 22,
y disposiciones complementarias, se redactan los estatutos
de la ASOCIACION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS EN INTERNET
DENOMINADA LA UNION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS. "LUCE"
ARTICULO 2º. =
Dicha Asociación es interprofesional, sin ánimo
de lucho, con personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar, en cuánto no lesione ni perturbe el contenido
de la Asociación en sí, y de los derechos e
intereses de las restantes provincias ó autonomías
creadas, o por crear, con el mismo nombre y fines, ni alterar
el principio de unidad confederativa de las mismas.
Su ámbito abarca toda la comunidad de Madrid, representando
la totalidad de los intereses profesionales y colectivos de
los Asociados.
ARTICULO 3º. =
La asociación tendrá su domicilio en Madrid,
Avenida del Brasil nº 17, este domicilio podrá
cambiarse, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
ARTICULO 4º. =
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.
ARTICULO 5º. =
I.- Tendrá como fin primordial cuanto concierne
a la promoción y defensa de los valores profesionales,
sociales y humanos del Comerciante y el Empresario ante actuaciones
propias en defensa de la empresa, ante sindicatos y convenios
colectivos.
II.- Ejercerá las siguientes funciones:
- Llevar a cabo, en todos los ámbitos las iniciativas
y acciones necesarias para el reconocimiento de los derechos
del Comerciante y el Empresario en cuanto inciden en su
actividad empresarial.
- Fomentar la formación profesional Empresarial
y Social.
- Potenciar el espíritu cooperativo, estimulando
la colaboración y ayuda entre los Asociados para
la unidad de esfuerzos.
- Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades
y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados
en orden a los fines de la Asociación.
- Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos
y demás actos de análoga naturaleza, que
fomenten el estudio de temas económicos, sociales
y de la producción de intereses generales muy especialmente
para los Asociados, que eleven su nivel de formación
- Editar revistas, boletines y publicaciones en general,
destinados a la formación, promoción y difusión
de las actividades de la Asociación y sus Asociados.
- Establecer relaciones de colaboración con
Entidades Oficiales y Privadas, nacionales o extranjeras,
inspiradas en finalidades similares a la Asociación.
- A este respecto, la Asociación, previo acuerdo
del Organo de Gobierno competente, podrá pertenecer
y solicitar el ingreso en Organismos Nacionales e Internacionales,
con arreglo a las disposiciones en vigor.
- Gestionar cuantas propuestas e iniciativas, relacionadas
con su competencia, redunden en beneficio lícito
de los Asociados ó de la Asociación como
tal.
- Pertenecer a los grandes grupos empresariales confederados,
en colaboración con los fines comunes atribuidos
a las organizaciones profesionales en general, y participar,
en su caso, en los Organos de Gobierno, con arreglo a
las disposiciones establecidas.
- En general, intervenir, promover, defender, gestionar
y seguir con todos sus trámites, propugnar y coadyuvar
en cuantos asuntos se entiendan de su competencia, en
las funciones enumeradas, ó cualquier otra relacionada
con ellos y con los fines primordiales de la Asociación.
TITULO – II
AFILIACION, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
ASOCIADOS
ARTICULO 6º . -
I.- La afiliación y
baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicios
de quienes causen baja queden sujetos al cumplimiento de las
obligaciones contraidas durante el tiempo de afiliación.
II.- Son requisitos para ostentar
la condición de Asociados: Las Personas mayores de
18 años de edad que ostenten la condición de
Empresario legalmente constituido o trabajador de la Asociación.
A los efectos estatutarios, se considera que tienen la
condición de empresarios los siguientes:
- Los propietarios, copropietarios, socios y accionistas
que ejerzan activamente la función directiva dentro
de la Empresa.
- Las personas que desempeñan la gerencia de
Empresas o cargos directivos de responsabilidad y mandos
de las mismas, cuya remuneración no sea exclusivamente
salarial.
- La condición de Empresario podrá acreditarse,
con la `pertinente documentación de acuerdo con
lo establecido en el apartado II de éste artículo.
- Podrán ser miembros honoríficos los
miembros fundadores de la Asociación y otras personas
de especial relieve, que defiendan los ideales de la Asociación
y tengan relación con entidades empresariales.
Su admisión, previa solicitud de los interesados,
deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
III.- Deberá comprometerse a cumplir el Reglamento
ético de la Asociación.
ARTICULO 7º. -
I.- Podrán pertenecer a la Asociación todas
las personas que, reunidos los requisitos exigidos en el artículo
sexto de los presentes Estatutos, lo soliciten por escrito.
II.- La solicitud de admisión se hará por
el correspondiente Boletín en el que se manifestará
reunir los requisitos exigidos.
III.- La Asociación estará abierta a todos
los empresarios, reconociéndose a todos ellos igualdad
de derechos y obligaciones en el seno de la misma.
IV.- A la Junta Directiva corresponde examinar las solicitudes
de admisión, para comprobar sí reúnen
los requisitos pertinentes.
Contra los acuerdos que adopte la Junta sobre admisión
de Asociados, podrán interponer los recursos ante la
asamblea general.
ARTICULO 8º. -
Se dejará de pertenecer a la Asociación
por diferentes causas, entre ellas:
- Por cese en el ejercicio de la actividad profesional.
- La inhabilitación-suspensión, declarada
en sentencia firme por la jurisdicción penal.
- Acuerdo de la Asamblea General, o propuesta de la
Junta Directiva, por no haber cumplido el Asociado con
las normas establecidas en los presentes Estatutos, ó
en el Reglamento que pueda dictarse para su desarrollo.
- Por impago de TRES cuotas consecutivas.
- Contra los acuerdos que adopte la Asamblea sobre
baja de Asociados, podrán interponerse los recursos
al caso.
ARTICULO 9º. -
Son derechos de los Asociados:
- Elegir y ser elegidos para puestos de representación
y ostentar cargos Directivos de la Asociación.
- Ejercer la Representación que en cada caso
se le confiera.
- Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones
de los Asociados y de todas las cuestiones que le afecten
directa o indirectamente, como tales.
- Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias
en la gestión económica y administrativa
de la entidad de la que formen parte, así como,
en los servicios e instituciones sociales que la misma
mantenga.
- Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos
de interés profesional, y formular propuestas y
peticiones a sus representantes dentro del ámbito
asociativo, y de acuerdo con las normas reglamentarias
y estatutarias.
- Ejercitar las acciones de recursos a que haya lugar
en defensa a sus derechos asociativos, e instar a la Asociación
a que interponga acciones y recursos oportunos para la
defensa de los intereses profesionales, cuya representatividad
tenga encomendados.
- Ser informado de la situación económica
de la Asociación, solicitándola por escrito
con 15
días de antelación.
ARTICULO 10º. -
Son deberes de los Asociados:
- Participar en la elección de representantes
y dirigentes.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados
por la Asociación, Estatutos y Reglamentos aprobados
por la Asamblea General.
c) Respetar la libre asociación, manifestación,
y pareceres, y no entorpecer directa o indirectamente,
las actividades propias de la misma.
- Facilitar información solvente y responsable
sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada,
cuando le sean requeridas por los órganos de Gobierno
de la Asociación.
e) Contribuir al mantenimiento de la Asociación
conforme al acuerdo que a tal efecto adoptó la Asamblea
General con el establecimiento de determinadas cuotas.
f) Previa notificación, por escrito, a la Presidencia
causará baja en la Asociación el miembro
ó miembros que renuncien a seguir practicando las
actividades que motivaron su asociación.
TITULO – III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 11º. -
Los Organos de Gobierno de la Asociación son los
siguientes:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Comité Ejecutivo
- Presidencia
- Secretaria General
ARTICULO 12º. -
La Asamblea General estará constituida por la totalidad
de los Asociados.
Los Asociados podrán, ser representados a efectos
de asistencia de la Asamblea General, previa delegación
expresa por escrito, por el Presidente u otra persona Junta
Directiva, ó por cualquier miembro de la Asamblea.
ARTICULO 13º. -
La Asamblea General se reunirá al menos una vez
al año en sesión ordinaria. Con carácter
extraordinario podrá reunirse siempre que lo solicite
la tercera parte de sus Asociados ó lo decida el Presidente
a instancia de la Junta Directiva
ARTICULO 14º. -
Compete a la Asamblea General:
- Aprobar y reformar los Reglamentos y normas Estatutarias.
- Adoptar acuerdos en relación con la representación,
gestión y defensa de los intereses peculiares de
sus Asociados, de acuerdo con la representación
atribuida a la Asociación, sin perjuicio de la
facultad de delegar en la Junta Directiva la realización
de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia.
- Adoptar acuerdos resolutivos y la comparecencia
ante los Organos Públicos, para la interposición
de toda clase de acciones y recursos, a fin de defender
de forma adecuada y eficaz los intereses profesionales
y peculiares de su cargo.
- Elegir los componentes de la Junta Directiva, cuyo
mandato será renovado cada 6 años, al menos
en un 50%, pasando los vocales a ocupar los cargos directivos
renovados si la Asamblea General considera acertado tal
propuesta. De Cualquier manera, la misma Junta Directiva
no podrá permanecer en el cargo más de cuatro
mandatos consecutivos, o sea veinticuatro años.
- Conocer la Gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas que han de contribuir al sostenimiento
de la Asociación de acuerdo con las normas reglamentarias
correspondientes. Igualmente las derramas, si fueran pertinentes.
- Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de
cuentas.
- Acordar la disolución de la Asociación
si fuese aprobado por la mitad más uno de los asistentes.
- Sancionar las faltas graves y muy graves de los
Asociados conforme a las normas dictadas al efecto. Contra
los acuerdos de la Asamblea General podrán interponerse
los recursos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, la Asamblea General deberá aprobar, si procede,
la labor desarrollada por la Asociación durante todo
el año. Y estudiar los asuntos que, por excepcional importancia,
se sometan a su consideración por la Junta Directiva,
o sean de su exclusiva competencia.
A la Asamblea le corresponde establecer las líneas
generales a seguir para que la Asociación cumpla los
fines que le son inherentes.
ARTICULO 15º. -
Una vez constituida la Asamblea General no podrán
estudiarse más que aquellas cuestiones contenidas en
el Orden del día, que sirven de convocatoria, resolviéndose,
en caso de empate,
Mediante voto de calidad del Presidente.
La votación será personal, libre y secreta.
ARTICULO 16º. -
El Presidente convocará a la Asamblea General,
siempre que sea posible, con quince días de antelación,
por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, con
remisión del Orden del día, Comprensivo de los
asuntos que se hayan de tratar. Si uno de los Asociados considerará
conveniente la discusión, en Asamblea General, de un
asunto de importancia `para la Asociación, deberá
entregarlo en la Secretaría de la misma y, si el tiempo
lo permite, él Presidente lo incluirá en el
Orden del día correspondiente a dicha Asamblea si no,
lo hará en la siguiente. La convocatoria será
notificada personalmente.
ARTICULO 17º. -
Para que la Asamblea General, pueda adoptar válidamente
sus acuerdos, fuere preciso que sé encuentren presentes
ó representados en primera convocatoria, la mitad más
uno de los Asociados y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple, salvo casos especiales previstos
en los Estatutos.
ARTICULO 18º. -
De las reuniones de la Asamblea General, se levantará
Acta, en la que se refleje los acuerdos adoptados, así
como, resumen de las opiniones emitidas.
ARTICULO 19º. -
( DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION)
La Junta Directiva de la Asociación estará
compuesta por un número máximo de 12
miembros y se compondrá de los siguientes cargos:
Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario General, Un
Tesorero-contador, y 8 Vocales.
Todos los cargos Directivos de la Asociación serán
elegidos por la Asamblea General,
mediante sufragio libre, directo y secreto, entre Asociados
que lo sean con antigüedad mínima un año,
y su mandato será de 6 años.
ARTICULO 20º. -
( COMPETE A LA JUNTA DIRECTIVA)
- Realizar y dirigir las facultades de la Asociación
necesarias para el ejercicio y desarrollo de las actividades
que le son propias.
- Proponer a la Asamblea General la defensa en forma
adecuada y eficaz, de los intereses peculiares profesionales
a su cargo.
- Proponer a la Asamblea General los programas de
actuación, realizar y dirigir lo ya aprobado, dando
cuenta a aquélla de su cumplimiento.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la
Asamblea General.
- Decidir la celebración de reuniones extraordinarias
de la Asamblea General y conocer el Orden del día
de éstas y de las Ordinarias.
- Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones
de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
- Inspeccionar la contabilidad, así como, la
mecánica de los cobros y pagos, sin perjuicio de
las facultades atribuidas al Tesorero.
- Decidir en materia de cobros, ordenación
de pagos y expedición de libramientos.
- Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndole
para su aprobación a la Asamblea General.
- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento
de los servicios de la Asociación.
- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición
de toda clase de recursos y acciones ante cualquier Organismo
y Jurisdicción.
- En caso de extrema urgencia, resolver provisionalmente
cualquier asunto no previsto en los Estatutos, a reserva
de dar cuenta a la Asamblea General, en la primera reunión
que ésta celebre.
- Establecer las Asesorías, Comisiones ó
Delegaciones que se estimen precisas para el buen funcionamiento
de la Asociación.
ARTICULO 21º. -
La Junta Directiva de la Asociación se reunirá
al menos en sesión ordinaria, una vez cada tres meses.
Celebrará sesión extraordinaria:
- Cuando la convoque el Presidente.
- A petición de la tercera parte de los miembros
de la Junta.
ARTICULO 22º. -
La Junta Directiva deberá convocarse como mínimo
con quince días de antelación a la fecha fijada
para la primera reunión, y la presencia de la mitad
más uno de los miembros que la componen, para que pueda
tener lugar en primera convocatoria.
Si no asistiera el número necesario de miembros,
se hará segunda convocatoria, y una vez transcurrida
una hora, quedará constituida la Junta, cualquiera
que sea el número de los presentes.
Excepcionalmente, por razones de urgencia y en el supuesto
de que se estime necesario y conveniente, para mayor rapidez
y eficacia de la Junta, se podrá prescindir de tales
requisitos con el acuerdo de los presentes, mediante votación
secreta de, al menos, las tres cuartas partes de los mismos,
en representación de todos los Asociados.
ARTICULO 23º. -
Dentro del plazo de los quince días siguientes
a la sesión de la Junta, se facilitará la
información completa de los acuerdos adoptados
en la misma, a todos los Asociados.
ARTICULO 24º. -
Los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a
asistir a cuantas reuniones sean
convocadas. Si por enfermedad ó ausencia, un miembro
no puede asistir a la Junta, puede delegar su representación,
por escrito, al Presidente, ó a otro miembro cualquiera
de la Junta Directiva.
ARTICULO 25º. -
Los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno de
la Asociación en materia de su competencia, con las
condiciones y requisitos legales establecidos, serán
obligatorios y tendrán caracter vinculante para los
Asociados.
ARTICULO 26º. -
El Presidente y los Miembros de la Junta, no podrán
percibir sueldo por el desempeño de sus cargos, que
serán obligatorios y honoríficos. No obstante,
podrán recibir el importe total de sus viajes y dietas
en compensación a los gastos que se les ocasione en
el ejercicio de sus funciones, con sujeción a las normas
ó acuerdos establecidos al efecto.
ARTICULO 27º. -
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus
cargos por los siguientes motivos:
- Por expiración de la duración de su
mandato legal.
- Por elección ó designación
para otros cargos, cuyo desempeño resulte legal
o prácticamente incompatible con el ostentado en
la Junta Directiva a juicio de la misma.
- Por baja ó suspensión en el ejercicio
de la actividad que determinó la elección.
- Por pérdida de cualquiera de las condiciones
de elegibilidad reglamentariamente exigible.
- En virtud de sanciones impuestas como resultado
de expediente mandado a instruir, substanciado y resuelto
reglamentariamente.
- Por expresa renuncia e incapacidad material ó
física.
ARTICULO 28º. -
El Comité es el Organo permanente de Gobierno,
Gestión, Administración y Dirección de
la Asociación.
Estará compuesto por el Presidente y Miembros de
la Junta Directiva, en número no superior a 6.
Para la adopción de acuerdos, será necesario
la presencia de la mitad más uno de los
Miembros del Comité Ejecutivo y el voto favorable
de la mayoría.
ARTICULO 29º. - (
DEL PRESIDENTE)
Son funciones del Presidente:
- Presidir la Asamblea General, La Junta Directiva,
el Comité Ejecutivo.
- Dirigir los debates y el orden de las reuniones,
y ejecutar los acuerdos.
- Representar a la Asociación en cualquier
clase de actos y contratos, y otorgar poderes, previo
acuerdo de la Junta Directiva.
- Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
- Autorizar los justificantes de ingresos.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales,
y normas estatutarias en lo que afecte a la Asociación.
- Desarrollar el conjunto de funciones que le sean
atribuidas para la buena marcha de la Asociación.
- Llevar a la práctica, con conocimiento del
Comité, cuantas iniciativas y funciones considere
el Comité, en Beneficio de la Asociación
y de sus Miembros.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General
las delegaciones ó nombramientos del personal administrativo
que dependa de la Asociación.
- Tener a su cargo mancomunadamente con el Tesorero
y Secretario, los fondos de la Asociación.
- Informar a través del Tesorero, a la Junta
Directiva del estado contable de la Asociación.
ARTICULO 30º. -
(DEL VICEPRESIDENTE)
El Vicepresidente sustituirá al Presidente por
delegación en caso de ausencia, ó imposibilidad
manifiesta, para comparecer éste.
Cooperará y auxiliará a la gestión
del Presidente, quien podrá confiar al Vicepresidente
las representaciones que considere oportuno.
En caso de quedar vacante La Presidencia hará las
veces de Presidente y en el plazo de un mes como máximo
convocará Asamblea General para la elección
de nuevo Presidente.
ARTICULO 31º. -
( DEL SECRETARIO GENERAL)
Al Secretario General le compete llevar la correspondencia
de la Asociación, redactar y firmar con el Vª
Bª del Presidente, las Actas de la Junta Directiva y
de la Asamblea General, que extenderá en el libro correspondiente.
Redactará, así mismo, y firmará cuantos
documentos se deriven de los acuerdos de los Organos de Gobierno
y deberá llevar en un libro al efecto, el registro
de afiliados, anotando las altas y bajas que se produzcan.
Tendrá a su cargo el archivo de la Asociación
y redactará, para su presentación por la Junta
Directiva, la memoria de cada ejercicio.
Controlará el funcionamiento de la Secretaría
y del personal al servicio de la Asociación.
En caso de cese del Secretario General, será sustituido
temporalmente por uno de los vocales elegidos por vatación
de la Junta Directiva a propuesta del Presidente hasta que
la Asamblea General decida el nombramiento de la persona que
desempeñe éste cargo.
ARTICULO 32º. -
( DEL TESORERO)
Son atribuciones del Tesorero:
- Custodiar los fondos.
- Expedir libramientos que someterá a la firma
del Presidente.
- Organizar el servicio de cobranza de cuotas y los
pagos efectuados a Confederaciones ó Asociaciones
Nacionales e Internacionales y demás gastos de
coordinación y representación.
- Expedir los justificantes de cobros, que someterá
a la firma del Presidente.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva que
se refieran a la tenencia, depósito e intervención
de fondos.
- Intervenir todos los ingresos y pagos que se ordenen,
organizando la contabilidad de a Asociación
- Realizar los balances de situación económica
de la Asociación, que el Presidente de la misma
ha de someter anualmente a la Junta Directiva, para su
posterior aprobación por la Asamblea General.
ARTICULO 33º. -
El estado de cuentas, que presentará anualmente
el Tesorero, estará a disposición de
Cualquier Asociado que lo solicite formalmente, para su
conocimiento e información.
ARTICULO 34º. -
Sí el volumen de las operaciones contables y económico-financieras
de la Asociación lo requiere, la Junta Directiva podrá
acordar desglosar ó compartir las funciones propias
del Tesorero con un Contable ó Contador, designado
específicamente por la Junta Directiva y aprobado su
nombramiento por la misma Junta.
El Contador colaborará con el Tesorero en la confección
del proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio
y visará el estado actual de cuentas.
Las funciones de Contador y Tesorero, pueden ser desempeñados
por una sola persona sí la Junta Directiva así
lo decide.
ARTICULO 35º. - (
DEL CENSOR)
Corresponde al Censor comprobar y verificar la buena marcha
de las funciones económicas-administrativas de la Asociación
comunicando a la Junta Directiva las diferencias y anomalías
que pudieran presentarse.
Dicho Censor será nombrado a petición de
la Asamblea por votación de al menos el 25% de los
Asociados.
ARTICULO 36º. -
(DE LOS VOCALES)
Los vocales, aparte de la obligación que contraen
de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva General,
cooperarán en todas las actividades que le sean encomendadas
por los demás Miembros de la Junta Directiva.
TITULO – IV
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 37º. -
La Asociación gozará de plena autonomía
en cuanto la administración de sus recursos sea presupuestarios
ó patrimoniales, que se aplicarán al cumplimiento
de los fines y actividades que le son propias.
ARTICULO 38º. -
La responsabilidad económica de la Asociación
por consecuencia de los actos que realice, sé concretará
exclusivamente a su propio patrimonio.
ARTICULO 39º. -
La gestión económico-administrativa de la
Asociación, corresponde al Tesorero, de acuerdo y aprobación
de la Junta Directiva. A la Asamblea General compete autorizar
las operaciones de constitución y cancelación
de hipotecas, prendas y gravámenes ó cualquier
otro acto jurídico que implique una alteración
ó carga sobre los bienes que constituyen el patrimonio
de la Asociación.
ARTICULO 40º. -
( DE LOS RECURSOS ECONOMICOS)
El patrimonio de la Asociación estará compuesto
por:
- Los bienes y derechos que posee en el momento inicial
de su autonomía, y los que adquiera en lo sucesivo.
- Las donaciones, legados ó cualquier otro
derecho adquirido.
- Las acciones y títulos representativos de
capital de empresas públicas ó privadas,
y las obligaciones ó títulos análogos
de los que la Asociación sea titular.
- Las aportaciones que en concepto de cuotas harán
todos los Asociados, por estar obligados al sostenimiento
de la Asociación, cantidad que será fijada
en Asamblea General.
La titularidad del patrimonio inmueble quedará registrada
debidamente en el Registro de la Propiedad, a través
de la correspondiente inscripción, que se considera obligatoria,
a nombre exclusivo de "ASOCIACION" sin incluir nombre de persona
física alguna, ni de empresa ó entidad de cualquier
otro tipo.
ARTICULO 41º. -
Los presupuestos serán anuales y en su elaboración,
propuestas y aprobación, se atendrán a lo establecido
en las disposiciones contenidas en los Estatutos.
TITULO – V
MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 42º. -
Para Reformar éstos Estatutos será preciso
que se celebre reunión extraordinaria, convocada al
efecto, y requerirá la aprobación de las dos
terceras partes de los asistentes y siempre sé encuentren
presentes ó representados la mitad más uno de
los Asociados.
ARTICULO 43º. -
La Asociación, constituida, por tiempo indefinido,
podrá disolverse por los siguientes motivos:
- Por acuerdo tomado en Asamblea General con el voto
favorable de las dos terceras partes de los Miembros.
- Por sentencia judicial ó disposición
de autoridad competente que no de lugar a ulterior recurso.
ARTICULO 44º. -
En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá
en Comisión Liquidadora que
procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Aplicará el excedente ó cubrirá él
eventual déficit, si lo hubiere, en la forma que se
haya acordado en la Asamblea General y previo consenso y acuerdo
de la Junta Directiva de la Asociación.
El saldo acreedor, si lo hubiera, se destinará
a fines benéficos, u obras ó entidades de interés
para los Asociados.