ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 
DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS EN INTERNET DENOMINADA 
" LA UNION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS LUCE."
 
  1. CONSTITUCION, DOMICILIO, AMBITO Y FINES
 

ARTICULO 1º. = Con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley 19/1977 del 1 de Abril, Real Decreto Ley 873/77 del 22 de Abril, Ley 19/1964 del 24 de Diciembre sobre Asociaciones, derecho recocido en la Constitución Española en su articulo 22, y disposiciones complementarias, se redactan los estatutos de la ASOCIACION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS EN INTERNET DENOMINADA LA UNION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS. "LUCE"

ARTICULO 2º. = Dicha Asociación es interprofesional, sin ánimo de lucho, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en cuánto no lesione ni perturbe el contenido de la Asociación en sí, y de los derechos e intereses de las restantes provincias ó autonomías creadas, o por crear, con el mismo nombre y fines, ni alterar el principio de unidad confederativa de las mismas.

Su ámbito abarca toda la comunidad de Madrid, representando la totalidad de los intereses profesionales y colectivos de los Asociados.

ARTICULO 3º. = La asociación tendrá su domicilio en Madrid, Avenida del Brasil nº 17, este domicilio podrá cambiarse, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

ARTICULO 4º. = La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

ARTICULO 5º. =

I.- Tendrá como fin primordial cuanto concierne a la promoción y defensa de los valores profesionales, sociales y humanos del Comerciante y el Empresario ante actuaciones propias en defensa de la empresa, ante sindicatos y convenios colectivos.

II.- Ejercerá las siguientes funciones:

    1. Llevar a cabo, en todos los ámbitos las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento de los derechos del Comerciante y el Empresario en cuanto inciden en su actividad empresarial.
    2. Fomentar la formación profesional Empresarial y Social.
    3. Potenciar el espíritu cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda entre los Asociados para la unidad de esfuerzos.
    4. Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación.
    5. Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos de análoga naturaleza, que fomenten el estudio de temas económicos, sociales y de la producción de intereses generales muy especialmente para los Asociados, que eleven su nivel de formación
    6. Editar revistas, boletines y publicaciones en general, destinados a la formación, promoción y difusión de las actividades de la Asociación y sus Asociados.
    7. Establecer relaciones de colaboración con Entidades Oficiales y Privadas, nacionales o extranjeras, inspiradas en finalidades similares a la Asociación.
    8. A este respecto, la Asociación, previo acuerdo del Organo de Gobierno competente, podrá pertenecer y solicitar el ingreso en Organismos Nacionales e Internacionales, con arreglo a las disposiciones en vigor.
    9. Gestionar cuantas propuestas e iniciativas, relacionadas con su competencia, redunden en beneficio lícito de los Asociados ó de la Asociación como tal.
    10. Pertenecer a los grandes grupos empresariales confederados, en colaboración con los fines comunes atribuidos a las organizaciones profesionales en general, y participar, en su caso, en los Organos de Gobierno, con arreglo a las disposiciones establecidas.
    11. En general, intervenir, promover, defender, gestionar y seguir con todos sus trámites, propugnar y coadyuvar en cuantos asuntos se entiendan de su competencia, en las funciones enumeradas, ó cualquier otra relacionada con ellos y con los fines primordiales de la Asociación.
TITULO – II
 
AFILIACION, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO 6º . -

I.- La afiliación y baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicios de quienes causen baja queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones contraidas durante el tiempo de afiliación.

II.- Son requisitos para ostentar la condición de Asociados: Las Personas mayores de 18 años de edad que ostenten la condición de Empresario legalmente constituido o trabajador de la Asociación.

A los efectos estatutarios, se considera que tienen la condición de empresarios los siguientes:

    1. Los propietarios, copropietarios, socios y accionistas que ejerzan activamente la función directiva dentro de la Empresa.
    2. Las personas que desempeñan la gerencia de Empresas o cargos directivos de responsabilidad y mandos de las mismas, cuya remuneración no sea exclusivamente salarial.
    3. La condición de Empresario podrá acreditarse, con la `pertinente documentación de acuerdo con lo establecido en el apartado II de éste artículo.
    4. Podrán ser miembros honoríficos los miembros fundadores de la Asociación y otras personas de especial relieve, que defiendan los ideales de la Asociación y tengan relación con entidades empresariales. Su admisión, previa solicitud de los interesados, deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
III.- Deberá comprometerse a cumplir el Reglamento ético de la Asociación.

ARTICULO 7º. -

I.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas que, reunidos los requisitos exigidos en el artículo sexto de los presentes Estatutos, lo soliciten por escrito.

II.- La solicitud de admisión se hará por el correspondiente Boletín en el que se manifestará reunir los requisitos exigidos.

III.- La Asociación estará abierta a todos los empresarios, reconociéndose a todos ellos igualdad de derechos y obligaciones en el seno de la misma.

IV.- A la Junta Directiva corresponde examinar las solicitudes de admisión, para comprobar sí reúnen los requisitos pertinentes.

Contra los acuerdos que adopte la Junta sobre admisión de Asociados, podrán interponer los recursos ante la asamblea general.

  ARTICULO 8º. -

Se dejará de pertenecer a la Asociación por diferentes causas, entre ellas:

    1. Por cese en el ejercicio de la actividad profesional.
    2. La inhabilitación-suspensión, declarada en sentencia firme por la jurisdicción penal.
    3. Acuerdo de la Asamblea General, o propuesta de la Junta Directiva, por no haber cumplido el Asociado con las normas establecidas en los presentes Estatutos, ó en el Reglamento que pueda dictarse para su desarrollo.
    4. Por impago de TRES cuotas consecutivas.
    5. Contra los acuerdos que adopte la Asamblea sobre baja de Asociados, podrán interponerse los recursos al caso.
ARTICULO 9º. -

Son derechos de los Asociados:

    1. Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos Directivos de la Asociación.
    2. Ejercer la Representación que en cada caso se le confiera.
    3. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de los Asociados y de todas las cuestiones que le afecten directa o indirectamente, como tales.
    4. Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa de la entidad de la que formen parte, así como, en los servicios e instituciones sociales que la misma mantenga.
    5. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, y formular propuestas y peticiones a sus representantes dentro del ámbito asociativo, y de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.
    6. Ejercitar las acciones de recursos a que haya lugar en defensa a sus derechos asociativos, e instar a la Asociación a que interponga acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales, cuya representatividad tenga encomendados.
    7. Ser informado de la situación económica de la Asociación, solicitándola por escrito con 15
días de antelación. ARTICULO 10º. -

Son deberes de los Asociados:

    1. Participar en la elección de representantes y dirigentes.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación, Estatutos y Reglamentos aprobados por la Asamblea General.

c) Respetar la libre asociación, manifestación, y pareceres, y no entorpecer directa o indirectamente, las actividades propias de la misma.

    1. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando le sean requeridas por los órganos de Gobierno de la Asociación.
e) Contribuir al mantenimiento de la Asociación conforme al acuerdo que a tal efecto adoptó la Asamblea General con el establecimiento de determinadas cuotas.

f) Previa notificación, por escrito, a la Presidencia causará baja en la Asociación el miembro ó miembros que renuncien a seguir practicando las actividades que motivaron su asociación.

TITULO – III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 11º. -

Los Organos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:

    1. Asamblea General
    2. Junta Directiva
    3. Comité Ejecutivo
    4. Presidencia
    5. Secretaria General
ARTICULO 12º. -

La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Asociados.

Los Asociados podrán, ser representados a efectos de asistencia de la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito, por el Presidente u otra persona Junta Directiva, ó por cualquier miembro de la Asamblea.

ARTICULO 13º. -

La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo solicite la tercera parte de sus Asociados ó lo decida el Presidente a instancia de la Junta Directiva

ARTICULO 14º. -

Compete a la Asamblea General:

    1. Aprobar y reformar los Reglamentos y normas Estatutarias.
    2. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses peculiares de sus Asociados, de acuerdo con la representación atribuida a la Asociación, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia.
    3. Adoptar acuerdos resolutivos y la comparecencia ante los Organos Públicos, para la interposición de toda clase de acciones y recursos, a fin de defender de forma adecuada y eficaz los intereses profesionales y peculiares de su cargo.
    4. Elegir los componentes de la Junta Directiva, cuyo mandato será renovado cada 6 años, al menos en un 50%, pasando los vocales a ocupar los cargos directivos renovados si la Asamblea General considera acertado tal propuesta. De Cualquier manera, la misma Junta Directiva no podrá permanecer en el cargo más de cuatro mandatos consecutivos, o sea veinticuatro años.
    5. Conocer la Gestión de la Junta Directiva.
    6. Fijar las cuotas que han de contribuir al sostenimiento de la Asociación de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes. Igualmente las derramas, si fueran pertinentes.
    7. Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
    8. Acordar la disolución de la Asociación si fuese aprobado por la mitad más uno de los asistentes.
    9. Sancionar las faltas graves y muy graves de los Asociados conforme a las normas dictadas al efecto. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrán interponerse los recursos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, la Asamblea General deberá aprobar, si procede, la labor desarrollada por la Asociación durante todo el año. Y estudiar los asuntos que, por excepcional importancia, se sometan a su consideración por la Junta Directiva, o sean de su exclusiva competencia.

A la Asamblea le corresponde establecer las líneas generales a seguir para que la Asociación cumpla los fines que le son inherentes.

  ARTICULO 15º. -

Una vez constituida la Asamblea General no podrán estudiarse más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del día, que sirven de convocatoria, resolviéndose, en caso de empate,

Mediante voto de calidad del Presidente.

La votación será personal, libre y secreta.

ARTICULO 16º. -

El Presidente convocará a la Asamblea General, siempre que sea posible, con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del día, Comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar. Si uno de los Asociados considerará conveniente la discusión, en Asamblea General, de un asunto de importancia `para la Asociación, deberá entregarlo en la Secretaría de la misma y, si el tiempo lo permite, él Presidente lo incluirá en el Orden del día correspondiente a dicha Asamblea si no, lo hará en la siguiente. La convocatoria será notificada personalmente.

ARTICULO 17º. -

Para que la Asamblea General, pueda adoptar válidamente sus acuerdos, fuere preciso que sé encuentren presentes ó representados en primera convocatoria, la mitad más uno de los Asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo casos especiales previstos en los Estatutos.

ARTICULO 18º. -

De las reuniones de la Asamblea General, se levantará Acta, en la que se refleje los acuerdos adoptados, así como, resumen de las opiniones emitidas.

ARTICULO 19º. - ( DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION)

La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por un número máximo de 12

miembros y se compondrá de los siguientes cargos: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario General, Un Tesorero-contador, y 8 Vocales.

Todos los cargos Directivos de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General,

mediante sufragio libre, directo y secreto, entre Asociados que lo sean con antigüedad mínima un año, y su mandato será de 6 años.

ARTICULO 20º. - ( COMPETE A LA JUNTA DIRECTIVA)

    1. Realizar y dirigir las facultades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de las actividades que le son propias.
    2. Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz, de los intereses peculiares profesionales a su cargo.
    3. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, realizar y dirigir lo ya aprobado, dando cuenta a aquélla de su cumplimiento.
    4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
    5. Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y conocer el Orden del día de éstas y de las Ordinarias.
    6. Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
    7. Inspeccionar la contabilidad, así como, la mecánica de los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.
    8. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
    9. Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndole para su aprobación a la Asamblea General.
    10. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
    11. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier Organismo y Jurisdicción.
    12. En caso de extrema urgencia, resolver provisionalmente cualquier asunto no previsto en los Estatutos, a reserva de dar cuenta a la Asamblea General, en la primera reunión que ésta celebre.
    13. Establecer las Asesorías, Comisiones ó Delegaciones que se estimen precisas para el buen funcionamiento de la Asociación.
ARTICULO 21º. -

La Junta Directiva de la Asociación se reunirá al menos en sesión ordinaria, una vez cada tres meses.

Celebrará sesión extraordinaria:

    1. Cuando la convoque el Presidente.
    2. A petición de la tercera parte de los miembros de la Junta.
ARTICULO 22º. -

La Junta Directiva deberá convocarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha fijada para la primera reunión, y la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, para que pueda tener lugar en primera convocatoria.

Si no asistiera el número necesario de miembros, se hará segunda convocatoria, y una vez transcurrida una hora, quedará constituida la Junta, cualquiera que sea el número de los presentes.

Excepcionalmente, por razones de urgencia y en el supuesto de que se estime necesario y conveniente, para mayor rapidez y eficacia de la Junta, se podrá prescindir de tales requisitos con el acuerdo de los presentes, mediante votación secreta de, al menos, las tres cuartas partes de los mismos, en representación de todos los Asociados.

ARTICULO 23º. -

Dentro del plazo de los quince días siguientes a la sesión de la Junta, se facilitará la

información completa de los acuerdos adoptados en la misma, a todos los Asociados.

ARTICULO 24º. -

Los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas reuniones sean

convocadas. Si por enfermedad ó ausencia, un miembro no puede asistir a la Junta, puede delegar su representación, por escrito, al Presidente, ó a otro miembro cualquiera de la Junta Directiva.

ARTICULO 25º. -

Los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno de la Asociación en materia de su competencia, con las condiciones y requisitos legales establecidos, serán obligatorios y tendrán caracter vinculante para los Asociados.

 

ARTICULO 26º. -

El Presidente y los Miembros de la Junta, no podrán percibir sueldo por el desempeño de sus cargos, que serán obligatorios y honoríficos. No obstante, podrán recibir el importe total de sus viajes y dietas en compensación a los gastos que se les ocasione en el ejercicio de sus funciones, con sujeción a las normas ó acuerdos establecidos al efecto.

ARTICULO 27º. -

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:

    1. Por expiración de la duración de su mandato legal.
    2. Por elección ó designación para otros cargos, cuyo desempeño resulte legal o prácticamente incompatible con el ostentado en la Junta Directiva a juicio de la misma.
    3. Por baja ó suspensión en el ejercicio de la actividad que determinó la elección.
    4. Por pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad reglamentariamente exigible.
    5. En virtud de sanciones impuestas como resultado de expediente mandado a instruir, substanciado y resuelto reglamentariamente.
    6. Por expresa renuncia e incapacidad material ó física.
ARTICULO 28º. -

El Comité es el Organo permanente de Gobierno, Gestión, Administración y Dirección de la Asociación.

Estará compuesto por el Presidente y Miembros de la Junta Directiva, en número no superior a 6.

Para la adopción de acuerdos, será necesario la presencia de la mitad más uno de los

Miembros del Comité Ejecutivo y el voto favorable de la mayoría.

ARTICULO 29º. - ( DEL PRESIDENTE)

Son funciones del Presidente:

    1. Presidir la Asamblea General, La Junta Directiva, el Comité Ejecutivo.
    2. Dirigir los debates y el orden de las reuniones, y ejecutar los acuerdos.
    3. Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos, y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.
    4. Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
    5. Autorizar los justificantes de ingresos.
    6. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, y normas estatutarias en lo que afecte a la Asociación.
    8. Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena marcha de la Asociación.
    9. Llevar a la práctica, con conocimiento del Comité, cuantas iniciativas y funciones considere el Comité, en Beneficio de la Asociación y de sus Miembros.
    10. Someter a la aprobación de la Asamblea General las delegaciones ó nombramientos del personal administrativo que dependa de la Asociación.
    11. Tener a su cargo mancomunadamente con el Tesorero y Secretario, los fondos de la Asociación.
    12. Informar a través del Tesorero, a la Junta Directiva del estado contable de la Asociación.
 

ARTICULO 30º. - (DEL VICEPRESIDENTE)

El Vicepresidente sustituirá al Presidente por delegación en caso de ausencia, ó imposibilidad manifiesta, para comparecer éste.

Cooperará y auxiliará a la gestión del Presidente, quien podrá confiar al Vicepresidente las representaciones que considere oportuno.

En caso de quedar vacante La Presidencia hará las veces de Presidente y en el plazo de un mes como máximo convocará Asamblea General para la elección de nuevo Presidente.

ARTICULO 31º. - ( DEL SECRETARIO GENERAL)

Al Secretario General le compete llevar la correspondencia de la Asociación, redactar y firmar con el Vª Bª del Presidente, las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que extenderá en el libro correspondiente.

Redactará, así mismo, y firmará cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los Organos de Gobierno y deberá llevar en un libro al efecto, el registro de afiliados, anotando las altas y bajas que se produzcan.

Tendrá a su cargo el archivo de la Asociación y redactará, para su presentación por la Junta Directiva, la memoria de cada ejercicio.

Controlará el funcionamiento de la Secretaría y del personal al servicio de la Asociación.

En caso de cese del Secretario General, será sustituido temporalmente por uno de los vocales elegidos por vatación de la Junta Directiva a propuesta del Presidente hasta que la Asamblea General decida el nombramiento de la persona que desempeñe éste cargo.

ARTICULO 32º. - ( DEL TESORERO)

Son atribuciones del Tesorero:

    1. Custodiar los fondos.
    2. Expedir libramientos que someterá a la firma del Presidente.
    3. Organizar el servicio de cobranza de cuotas y los pagos efectuados a Confederaciones ó Asociaciones Nacionales e Internacionales y demás gastos de coordinación y representación.
    4. Expedir los justificantes de cobros, que someterá a la firma del Presidente.
    5. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva que se refieran a la tenencia, depósito e intervención de fondos.
    6. Intervenir todos los ingresos y pagos que se ordenen, organizando la contabilidad de a Asociación
    7. Realizar los balances de situación económica de la Asociación, que el Presidente de la misma ha de someter anualmente a la Junta Directiva, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
 

ARTICULO 33º. -

El estado de cuentas, que presentará anualmente el Tesorero, estará a disposición de

Cualquier Asociado que lo solicite formalmente, para su conocimiento e información.

ARTICULO 34º. -

Sí el volumen de las operaciones contables y económico-financieras de la Asociación lo requiere, la Junta Directiva podrá acordar desglosar ó compartir las funciones propias del Tesorero con un Contable ó Contador, designado específicamente por la Junta Directiva y aprobado su nombramiento por la misma Junta.

El Contador colaborará con el Tesorero en la confección del proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio y visará el estado actual de cuentas.

Las funciones de Contador y Tesorero, pueden ser desempeñados por una sola persona sí la Junta Directiva así lo decide.

ARTICULO 35º. - ( DEL CENSOR)

Corresponde al Censor comprobar y verificar la buena marcha de las funciones económicas-administrativas de la Asociación comunicando a la Junta Directiva las diferencias y anomalías que pudieran presentarse.

Dicho Censor será nombrado a petición de la Asamblea por votación de al menos el 25% de los Asociados.

ARTICULO 36º. - (DE LOS VOCALES)

Los vocales, aparte de la obligación que contraen de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva General, cooperarán en todas las actividades que le sean encomendadas por los demás Miembros de la Junta Directiva.

TITULO – IV
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO

ARTICULO 37º. -

La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto la administración de sus recursos sea presupuestarios ó patrimoniales, que se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades que le son propias.

ARTICULO 38º. -

La responsabilidad económica de la Asociación por consecuencia de los actos que realice, sé concretará exclusivamente a su propio patrimonio.

ARTICULO 39º. -

La gestión económico-administrativa de la Asociación, corresponde al Tesorero, de acuerdo y aprobación de la Junta Directiva. A la Asamblea General compete autorizar las operaciones de constitución y cancelación de hipotecas, prendas y gravámenes ó cualquier otro acto jurídico que implique una alteración ó carga sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación.

ARTICULO 40º. - ( DE LOS RECURSOS ECONOMICOS)

El patrimonio de la Asociación estará compuesto por:

    1. Los bienes y derechos que posee en el momento inicial de su autonomía, y los que adquiera en lo sucesivo.
    2. Las donaciones, legados ó cualquier otro derecho adquirido.
    3. Las acciones y títulos representativos de capital de empresas públicas ó privadas, y las obligaciones ó títulos análogos de los que la Asociación sea titular.
    4. Las aportaciones que en concepto de cuotas harán todos los Asociados, por estar obligados al sostenimiento de la Asociación, cantidad que será fijada en Asamblea General.
La titularidad del patrimonio inmueble quedará registrada debidamente en el Registro de la Propiedad, a través de la correspondiente inscripción, que se considera obligatoria, a nombre exclusivo de "ASOCIACION" sin incluir nombre de persona física alguna, ni de empresa ó entidad de cualquier otro tipo.

 

ARTICULO 41º. -

Los presupuestos serán anuales y en su elaboración, propuestas y aprobación, se atendrán a lo establecido en las disposiciones contenidas en los Estatutos.

TITULO – V
MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 42º. -

Para Reformar éstos Estatutos será preciso que se celebre reunión extraordinaria, convocada al efecto, y requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes y siempre sé encuentren presentes ó representados la mitad más uno de los Asociados.

ARTICULO 43º. -

La Asociación, constituida, por tiempo indefinido, podrá disolverse por los siguientes motivos:

    1. Por acuerdo tomado en Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros.
    2. Por sentencia judicial ó disposición de autoridad competente que no de lugar a ulterior recurso.
ARTICULO 44º. -

En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que

procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes. Aplicará el excedente ó cubrirá él eventual déficit, si lo hubiere, en la forma que se haya acordado en la Asamblea General y previo consenso y acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación.

El saldo acreedor, si lo hubiera, se destinará a fines benéficos, u obras ó entidades de interés para los Asociados.
 
 
 

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