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ARTICULO 1º. = Con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley 19/1977 del 1 de Abril, Real Decreto Ley 873/77 del 22 de Abril, Ley 19/1964 del 24 de Diciembre sobre Asociaciones, derecho recocido en la Constitución Española en su articulo 22, y disposiciones complementarias, se redactan los estatutos de la ASOCIACION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS EN INTERNET DENOMINADA LA UNION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS. "LUCE"
ARTICULO 2º. = Dicha Asociación es interprofesional, sin ánimo de lucho, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en cuánto no lesione ni perturbe el contenido de la Asociación en sí, y de los derechos e intereses de las restantes provincias ó autonomías creadas, o por crear, con el mismo nombre y fines, ni alterar el principio de unidad confederativa de las mismas.
Su ámbito abarca toda la comunidad de Madrid, representando la totalidad de los intereses profesionales y colectivos de los Asociados.
ARTICULO 3º. = La asociación tendrá su domicilio en Madrid, Avenida del Brasil nº 17, este domicilio podrá cambiarse, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
ARTICULO 4º. = La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.
ARTICULO 5º. =
I.- Tendrá como fin primordial cuanto concierne a la promoción y defensa de los valores profesionales, sociales y humanos del Comerciante y el Empresario ante actuaciones propias en defensa de la empresa, ante sindicatos y convenios colectivos.
II.- Ejercerá las siguientes funciones:
ARTICULO 6º . -
I.- La afiliación y baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicios de quienes causen baja queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones contraidas durante el tiempo de afiliación.
II.- Son requisitos para ostentar la condición de Asociados: Las Personas mayores de 18 años de edad que ostenten la condición de Empresario legalmente constituido o trabajador de la Asociación.
A los efectos estatutarios, se considera que tienen la condición de empresarios los siguientes:
ARTICULO 7º. -
I.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas que, reunidos los requisitos exigidos en el artículo sexto de los presentes Estatutos, lo soliciten por escrito.
II.- La solicitud de admisión se hará por el correspondiente Boletín en el que se manifestará reunir los requisitos exigidos.
III.- La Asociación estará abierta a todos los empresarios, reconociéndose a todos ellos igualdad de derechos y obligaciones en el seno de la misma.
IV.- A la Junta Directiva corresponde examinar las solicitudes de admisión, para comprobar sí reúnen los requisitos pertinentes.
Contra los acuerdos que adopte la Junta sobre admisión de Asociados, podrán interponer los recursos ante la asamblea general.
Se dejará de pertenecer a la Asociación por diferentes causas, entre ellas:
Son derechos de los Asociados:
Son deberes de los Asociados:
c) Respetar la libre asociación, manifestación, y pareceres, y no entorpecer directa o indirectamente, las actividades propias de la misma.
f) Previa notificación, por escrito, a la Presidencia causará baja en la Asociación el miembro ó miembros que renuncien a seguir practicando las actividades que motivaron su asociación.
ARTICULO 11º. -
Los Organos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:
La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Asociados.
Los Asociados podrán, ser representados a efectos de asistencia de la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito, por el Presidente u otra persona Junta Directiva, ó por cualquier miembro de la Asamblea.
ARTICULO 13º. -
La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo solicite la tercera parte de sus Asociados ó lo decida el Presidente a instancia de la Junta Directiva
ARTICULO 14º. -
Compete a la Asamblea General:
A la Asamblea le corresponde establecer las líneas generales a seguir para que la Asociación cumpla los fines que le son inherentes.
Una vez constituida la Asamblea General no podrán estudiarse más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del día, que sirven de convocatoria, resolviéndose, en caso de empate,
Mediante voto de calidad del Presidente.
La votación será personal, libre y secreta.
ARTICULO 16º. -
El Presidente convocará a la Asamblea General, siempre que sea posible, con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del día, Comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar. Si uno de los Asociados considerará conveniente la discusión, en Asamblea General, de un asunto de importancia `para la Asociación, deberá entregarlo en la Secretaría de la misma y, si el tiempo lo permite, él Presidente lo incluirá en el Orden del día correspondiente a dicha Asamblea si no, lo hará en la siguiente. La convocatoria será notificada personalmente.
ARTICULO 17º. -
Para que la Asamblea General, pueda adoptar válidamente sus acuerdos, fuere preciso que sé encuentren presentes ó representados en primera convocatoria, la mitad más uno de los Asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo casos especiales previstos en los Estatutos.
ARTICULO 18º. -
De las reuniones de la Asamblea General, se levantará Acta, en la que se refleje los acuerdos adoptados, así como, resumen de las opiniones emitidas.
ARTICULO 19º. - ( DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION)
La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por un número máximo de 12
miembros y se compondrá de los siguientes cargos: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario General, Un Tesorero-contador, y 8 Vocales.
Todos los cargos Directivos de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General,
mediante sufragio libre, directo y secreto, entre Asociados que lo sean con antigüedad mínima un año, y su mandato será de 6 años.
ARTICULO 20º. - ( COMPETE A LA JUNTA DIRECTIVA)
La Junta Directiva de la Asociación se reunirá al menos en sesión ordinaria, una vez cada tres meses.
Celebrará sesión extraordinaria:
La Junta Directiva deberá convocarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha fijada para la primera reunión, y la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, para que pueda tener lugar en primera convocatoria.
Si no asistiera el número necesario de miembros, se hará segunda convocatoria, y una vez transcurrida una hora, quedará constituida la Junta, cualquiera que sea el número de los presentes.
Excepcionalmente, por razones de urgencia y en el supuesto de que se estime necesario y conveniente, para mayor rapidez y eficacia de la Junta, se podrá prescindir de tales requisitos con el acuerdo de los presentes, mediante votación secreta de, al menos, las tres cuartas partes de los mismos, en representación de todos los Asociados.
ARTICULO 23º. -
Dentro del plazo de los quince días siguientes a la sesión de la Junta, se facilitará la
información completa de los acuerdos adoptados en la misma, a todos los Asociados.
ARTICULO 24º. -
Los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas reuniones sean
convocadas. Si por enfermedad ó ausencia, un miembro no puede asistir a la Junta, puede delegar su representación, por escrito, al Presidente, ó a otro miembro cualquiera de la Junta Directiva.
ARTICULO 25º. -
Los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno de la Asociación en materia de su competencia, con las condiciones y requisitos legales establecidos, serán obligatorios y tendrán caracter vinculante para los Asociados.
ARTICULO 26º. -
El Presidente y los Miembros de la Junta, no podrán percibir sueldo por el desempeño de sus cargos, que serán obligatorios y honoríficos. No obstante, podrán recibir el importe total de sus viajes y dietas en compensación a los gastos que se les ocasione en el ejercicio de sus funciones, con sujeción a las normas ó acuerdos establecidos al efecto.
ARTICULO 27º. -
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
El Comité es el Organo permanente de Gobierno, Gestión, Administración y Dirección de la Asociación.
Estará compuesto por el Presidente y Miembros de la Junta Directiva, en número no superior a 6.
Para la adopción de acuerdos, será necesario la presencia de la mitad más uno de los
Miembros del Comité Ejecutivo y el voto favorable de la mayoría.
ARTICULO 29º. - ( DEL PRESIDENTE)
Son funciones del Presidente:
ARTICULO 30º. - (DEL VICEPRESIDENTE)
El Vicepresidente sustituirá al Presidente por delegación en caso de ausencia, ó imposibilidad manifiesta, para comparecer éste.
Cooperará y auxiliará a la gestión del Presidente, quien podrá confiar al Vicepresidente las representaciones que considere oportuno.
En caso de quedar vacante La Presidencia hará las veces de Presidente y en el plazo de un mes como máximo convocará Asamblea General para la elección de nuevo Presidente.
ARTICULO 31º. - ( DEL SECRETARIO GENERAL)
Al Secretario General le compete llevar la correspondencia de la Asociación, redactar y firmar con el Vª Bª del Presidente, las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que extenderá en el libro correspondiente.
Redactará, así mismo, y firmará cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los Organos de Gobierno y deberá llevar en un libro al efecto, el registro de afiliados, anotando las altas y bajas que se produzcan.
Tendrá a su cargo el archivo de la Asociación y redactará, para su presentación por la Junta Directiva, la memoria de cada ejercicio.
Controlará el funcionamiento de la Secretaría y del personal al servicio de la Asociación.
En caso de cese del Secretario General, será sustituido temporalmente por uno de los vocales elegidos por vatación de la Junta Directiva a propuesta del Presidente hasta que la Asamblea General decida el nombramiento de la persona que desempeñe éste cargo.
ARTICULO 32º. - ( DEL TESORERO)
Son atribuciones del Tesorero:
ARTICULO 33º. -
El estado de cuentas, que presentará anualmente el Tesorero, estará a disposición de
Cualquier Asociado que lo solicite formalmente, para su conocimiento e información.
ARTICULO 34º. -
Sí el volumen de las operaciones contables y económico-financieras de la Asociación lo requiere, la Junta Directiva podrá acordar desglosar ó compartir las funciones propias del Tesorero con un Contable ó Contador, designado específicamente por la Junta Directiva y aprobado su nombramiento por la misma Junta.
El Contador colaborará con el Tesorero en la confección del proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio y visará el estado actual de cuentas.
Las funciones de Contador y Tesorero, pueden ser desempeñados por una sola persona sí la Junta Directiva así lo decide.
ARTICULO 35º. - ( DEL CENSOR)
Corresponde al Censor comprobar y verificar la buena marcha de las funciones económicas-administrativas de la Asociación comunicando a la Junta Directiva las diferencias y anomalías que pudieran presentarse.
Dicho Censor será nombrado a petición de la Asamblea por votación de al menos el 25% de los Asociados.
ARTICULO 36º. - (DE LOS VOCALES)
Los vocales, aparte de la obligación que contraen de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva General, cooperarán en todas las actividades que le sean encomendadas por los demás Miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 37º. -
La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto la administración de sus recursos sea presupuestarios ó patrimoniales, que se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades que le son propias.
ARTICULO 38º. -
La responsabilidad económica de la Asociación por consecuencia de los actos que realice, sé concretará exclusivamente a su propio patrimonio.
ARTICULO 39º. -
La gestión económico-administrativa de la Asociación, corresponde al Tesorero, de acuerdo y aprobación de la Junta Directiva. A la Asamblea General compete autorizar las operaciones de constitución y cancelación de hipotecas, prendas y gravámenes ó cualquier otro acto jurídico que implique una alteración ó carga sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación.
ARTICULO 40º. - ( DE LOS RECURSOS ECONOMICOS)
El patrimonio de la Asociación estará compuesto por:
ARTICULO 41º. -
Los presupuestos serán anuales y en su elaboración, propuestas y aprobación, se atendrán a lo establecido en las disposiciones contenidas en los Estatutos.
ARTICULO 42º. -
Para Reformar éstos Estatutos será preciso que se celebre reunión extraordinaria, convocada al efecto, y requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes y siempre sé encuentren presentes ó representados la mitad más uno de los Asociados.
ARTICULO 43º. -
La Asociación, constituida, por tiempo indefinido, podrá disolverse por los siguientes motivos:
En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que
procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes. Aplicará el excedente ó cubrirá él eventual déficit, si lo hubiere, en la forma que se haya acordado en la Asamblea General y previo consenso y acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación.
El saldo acreedor, si lo hubiera, se destinará a fines benéficos,
u obras ó entidades de interés para los Asociados.
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